Derecho de acceso y resoluciones denegatorias

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y título III capítulo I de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Mercahierro S.A.U., pone a su disposición el derecho a solicitar información pública de entidad a través del modelo de archivo de descarga. Una vez completado, sírvase remitirlo al correo electrónico o entregarlo en las oficinas ubicadas el Majano, s/n, de la Villa de Valverde, en la isla de El Hierro, personalmente o vía correo electrónico

Para contactar la Sociedad Pública Mercahierro S.A.U., puede enviar un correo electrónico a administración@mercahierro.com, también puede utilizarse el sistema de solicitud de información pública de Mercahierro S.A.U para ejercitar su derecho de acceso. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”

Puede ejercer el derecho de reclamar la información pública no aportada por Mercahierro S.A.U., a través del correo electrónico del comisionado de transparencia:

comisionadotransparencia@transparenciacanarias.org

Contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo:

https://transparenciacanarias.org

 

 

ÓRGANO COMPETENTE

 

  • El órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso es la Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro

RESOLUCIONES DENEGATORIAS

  • NO SE HAN DICTADO RESOLUCIONES DENEGATORIAS HASTA EL MOMENTO.

“Conforme la Ley 12/2014 podrá presentarse Reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de la ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativo».

ESTADÍSTICAS DE DERECHO DE ACCESO

 

AÑO SOLICITUDES PRESENTADAS INADMITIDAS ESTIMADAS ESTIMADAS PARCIALMENTE DESESTIMADAS

SILENCIO

ADMINISTRATIVO

2019 0 0 0 0 0 0
2020 0 0 0 0 0 0

2021

(30/06/2021)

0 0 0 0 0 0
2022 0 0 0 0 0 0
2023 (1/10/23 al 31/12/2023) 0 0 0 0 0 0
2024 0 0 0 0 0 0

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