Derecho de acceso y resoluciones denegatorias
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y título III capítulo I de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Mercahierro S.A.U., pone a su disposición el derecho a solicitar información pública de entidad a través del modelo de archivo de descarga. Una vez completado, sírvase remitirlo al correo electrónico o entregarlo en las oficinas ubicadas el Majano, s/n, de la Villa de Valverde, en la isla de El Hierro, personalmente o vía correo electrónico
Para contactar la Sociedad Pública Mercahierro S.A.U., puede enviar un correo electrónico a administración@mercahierro.com, también puede utilizarse el sistema de solicitud de información pública de Mercahierro S.A.U para ejercitar su derecho de acceso. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”
Puede ejercer el derecho de reclamar la información pública no aportada por Mercahierro S.A.U., a través del correo electrónico del comisionado de transparencia:
comisionadotransparencia@transparenciacanarias.org
Contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativo:
https://transparenciacanarias.org
ÓRGANO COMPETENTE
- El órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso es la Presidencia del Cabildo Insular de El Hierro
RESOLUCIONES DENEGATORIAS
- NO SE HAN DICTADO RESOLUCIONES DENEGATORIAS HASTA EL MOMENTO.
“Conforme la Ley 12/2014 podrá presentarse Reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de la ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativo».
ESTADÍSTICAS DE DERECHO DE ACCESO
| AÑO | SOLICITUDES PRESENTADAS | INADMITIDAS | ESTIMADAS | ESTIMADAS PARCIALMENTE | DESESTIMADAS |
SILENCIO ADMINISTRATIVO |
| 2019 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
|
2021 (30/06/2021) |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2022 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2023 (1/10/23 al 31/12/2023) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 2024 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |