Información en materia organizativa
Conforme a lo establecido en el artículo 18. Información en materia organizativa de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, este apartado recoge información genérica sobre la sociedad facilitando al ciudadano el conocimiento de la estructura y dimensión de la entidad.
- ESTRUCTURA ÓRGANICA
MERCAHIERRO, S.A.U está regida y administrada por:
La Sociedad estará regida y administrada por los siguientes órganos:
- a) La junta general, constituida por el pleno del Excmo. Cabildo Insular de El
Hierro.
- b) El consejo de administración.
- c) El director-gerente (en su caso)
- FUNCIONES Y COMPETENCIAS, AL OBJETO SOCIAL O AL FIN FUNDACIONAL DE LA ENTIDAD
Actualmente, su órgano de administración está constituido por un consejo de administración, en virtud del acuerdo adoptado por su junta general, en fecha 11 de julio de 2019, elevado a público el 11 de septiembre de 2019, ante la Notario de Valverde Laura Bouvard Nuño, al número 651 de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de El Hierro, Tomo 15, Folio 206, Hoja IH-19, Inscripción 23ª, habiendo quedado constituido dicho Consejo por un plazo máximo de cuatro años, aunque los miembros del consejo de administración que sean consejeros del Cabildo Insular, cesarán automáticamente si perdieran esta condición.
Competencias de la Junta General.
• La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
• El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos y la fijación, en su caso, de la remuneración, dietas e indemnizaciones que les corresponda.
• La modificación de los estatutos sociales.
• El aumento y la reducción del capital social.
• La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
• La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
• La transformación, la fusión, la escisión, o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
• La disolución de la sociedad.
• La aprobación del balance final de liquidación.
• Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos.
Facultades del Consejo de Administración.
Corresponde al Consejo de Administración las siguientes facultades:
• La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
• La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
• La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital.
• Su propia organización y funcionamiento.
• La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
• La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
• El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.
• La política relativa a las acciones o participaciones propias
• Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
• La fijación de los Precios o Tarifas de los servicios que se prestan
• Reclamar y recibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregados a la Entidad, así como liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
• La administración, en la forma más amplia, del patrimonio social, conservándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de acciones, así como los derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
• Constituir y retirar depósitos, consignaciones, abrir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de créditos, en los bancos, caja general de depósitos y otros establecimientos con o sin garantía y bajo toda clase de condiciones.
• Determinar el número, categoría y clase de todo el personal que haya de prestar sus servicios a la sociedad, proceder a su designación y cese del personal de los servicios y determinar la cuenta y clase de sus retribuciones.
• Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio y fuera de él, ante toda clase de tribunales en cualquier instancia y antes corporaciones, autoridades o contra particulares, en reclamación de los bienes y derechos y acciones de la entidad o de su pertenencia.
• Formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, el informe de gestión, la propuesta de distribución de beneficios y la memoria explicativa.
• Discutir sobre todo lo relativo a los intereses de la empresa y lo concerniente a su administración o cualquier otra competencia que no figuren como propias de los restantes órganos de la sociedad.
• Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebración de contratos de compraventa o gravamen de inmuebles, ya sean en documento público o privado.
• Gestionar todos los asuntos propios del giro o tráfico de la empresa que no estén encomendados por Ley o los Estatutos a la Junta General.
• Cualquier otra que la Ley de Sociedades de Capital o los Estatutos atribuye al Consejo de Administración.
• Nombramiento de el/la director/a-gerente
• Todas aquellas que no hayan sido conferidas expresamente a los demás órganos de gobierno.
NORMATIVAS ESTATALES
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12887.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2013-12887
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-10544
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2010-10544
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19884
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2007/11/20/pdfs/A47402-47407.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2007-19884
Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5730
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2012/04/30/pdfs/BOE-A-2012-5730.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2012-5730
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14696
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2012-14696
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-20977
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40505-40532.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2003-20977
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12902
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2017-12902
NORMATIVAS AUTONÓMICAS
Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
- WEB https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/12
- PDF https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/12/dof/spa/pdf
- XML https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/12/dof/spa/xml
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria
- WEB https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-3825
- PDF https://www.boe.es/boe/dias/2007/02/23/pdfs/A07809-07841.pdf
- XML https://www.boe.es/diario_boe/xml.php?id=BOE-A-2007-3825
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
- HTML http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/068/001.html
- PDF https://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/60984.pdf
Junta General
Titulares: Alpidio Armas González, presidente; Ana González González, Jesús Pérez Quintero, David Cabrera de León, Emilio Victor Hernández Montero, Ana Cecilia González Pérez, Amado Carballo Quintero, Aniceto Javier Armas González, María Asunción Amaro Perdomo, Juan Alberto Armas Morales, Juan Pedro Sánchez Rodríguez, Rubén Armiche Benítez Padrón.
Consejo de Administración
Titulares: Alpidio Armas González, presidente; Jesús Pérez Quintero, David Cabrera de León, Ana Cecilia González Pérez, Juan Pedro Sánchez Rodríguez, Rubén Armiche Benítez Padrón, Amado Carballo Quintero.
Los miembros del consejo de administración no tienen gastos de representación asignados.
Presidencia
Titulares: Alpidio Armas González
- El perfil y trayectoria profesional de los/las responsables de los órganos de gobierno de Mercahierro, S.A.U. son:
https://transparencia.elhierro.es/informacion-institucional/miembros-electos-corporacion
El Capital de la sociedad se fija en SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS (64.806 €) íntegramente suscritos y desembolsados, dividido en 1.860 acciones nominales de una sola clase, numeradas de la 1 a la 1.860, de las cuáles, las numeradas con los ordinales 1 al 60, ambos inclusive, tienen un valor nominal de 60,10 euros, y las numeradas con los ordinales 61 al 1.860, ambos inclusive, tienen un valor nominal de 34 euros.
Dada la titularidad del 100% de las acciones por un único socio, Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, la tipología de la sociedad es la S.A.U (Sociedad Anónima Unipersonal).
La transmisión de las acciones propiedad del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro estará sujeta a las formas y medios previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en sus disposiciones complementarias, así como en la legislación de Régimen Local.
En los casos de prenda, usufructo y demás derechos reales sobre las acciones será de aplicación lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en sus disposiciones complementarias.
Sin perjuicio de las particularidades contempladas en los apartados del artículo anterior, el Socio Unipersonal podrá transmitir sus acciones, conforme a los requisitos de la legislación de Régimen Local y la aplicable de carácter Mercantil.
Los títulos representativos de las acciones, que serán nominativas, se extenderán en libros talonarios, numerados correlativamente, pudiéndose incorporar en una misma anotación una o más acciones de un mismo titular. Los libros talonarios llevarán el sello de la Sociedad y serán autorizados por las firmas de el/la presidente/a y de el/la secretario/a del Consejo de Administración.
En los títulos costará el nombre de la Sociedad, los datos identificadores de inscripción en el Registro Mercantil y el número de Identificación Fiscal; el nombre del socio titular, el valor nominal de la acción, su número y la serie que en su caso pertenece.
MERCAHIERRO, S.A.U. NO PARTICIPA EN NINGUNA OTRA SOCIEDAD MERCANTIL, FUNDACIÓN, CONSORCIO O ASOCIACIÓN PÚBLICA.